Renuncia expresa de la herencia
Los herederos de una persona fallecida están obligados a averiguar si el fallecido hizo testamento, para ello deberán acudir al Registro General de Actos de Última Voluntad o a las gerencia territoriales del Ministerio de Justicia.
En caso de que el fallecido no hubiese otorgado testamento, se procederá a una declaración judicial de herederos.
Si el fallecido sí otorgó testamento, los herederos deberán ir a la Notaría en que esté archivado. Una vez leído el testamento, los herederos deberán expresar si aceptan o renuncian al testamento.
La aceptación del testamento puede ser expresa o tácita, pero la renuncia ha de ser siempre expresa. Tanto la aceptación como la renuncia se hacen siempre mediante escritura pública notarial.